La responsabilidad extracontractual del Estado debe asentarse en bases normativas que eliminen, por un lado, todo rasgo de subjetividad en el juicio que emiten los jueces administrativos y, por otro, la ambigüedad a la que se somete quien pretende elaborar este tipo de reproche, por lo que la aspiración de reparación debe fundarse en bases objetivas, consistentes y, especialmente, previas, lo que sin lugar a dudas dejaría en el pasado los juicios ad-hoc que por décadas han caracterizado este delicado estudio dentro de la cultura jurídica de nuestro país.