En este sentido, se contempla la unidad del daño a la salud, integrado por la lesión psicofísica y las consecuencias de la misma, el primer componente de carácter objetivo y el segundo subjetivo o dinámico, elementos diseñados por el ordenamiento italiano, del cual tomó inspiración, y que desarrollan el concepto del bien jurídico salud dispuesto por la Organización Mundial de la Salud - OMS.
Autor: María José Martínez Vargas.