Cualquier ciencia se caracteriza por estar dotada de una o varias teorías generales y de varias o muchas teorías especiales.
Las teorias generales por ser tales, deben comprender los conocimientos fundamentales, básicos o esenciales, con los que se pueden abordar exitosamente las teorías especiales.
Las tres grandes teorías generales de la ciencia jurídica son: 1ª. La de las personas o sujetos del derecho; 2ª La de las cosas u objetos del derecho; y 3ª. La de los Derechos, tanto en sentido objetivo como en sentido subjetivo. En síntesis, se quieren dar a conocer las bases del ser, del conocer y del valorar, propias del derecho, y en las cuales este consiste.
Autor: Hernán Valencia Restrepo.