Ahora, entre nosotros desde 1991, el Estado reconoció que se producen daños antijurídicos por los jueces cumpliendo sus funciones y, desde 1996, se expidieron las normas estatuarias para regular las hipótesis en que el Estado debe resarcir los daños antijurídicos debidos a la actuaciones de los jueces. ¿Por qué aquerenciamos la idea, según la cual, los jueces no se equivocan? ¿Es, la quaestio facti y la quaestio iuris, las formas y el derecho, solamente la causa? Esperamos que este documento muestre el estudio del tema en sus aspectos jurídicos teóricos, sociales o políticos, no estadísticos.
Autor: Luis Eduardo Montoya Medina.