[...]El control de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad se han erigido en la práctica, en dos instituciones al servicio del derecho y de las personas, que si bien no pueden solucionar la dramática apropiación de lo público por los particulares, cuando menos pueden contener en alguna medida la apropiación de los derechos de las personas y del propio Estado constitucional.
Autor: Manuel Fernando Quinche Ramírez.