El derecho de daños, cualquiera que sea el tipo de responsabilidad jurídica que se aborde, sufre una profunda crisis en la medida en que su contenido no ha logrado ser especificado y delimitado de manera precisa ni por el legislador ni en la jurisprudencia. Con mayor razón, en materia administrativa, donde el reproche se enfoca desde categorías abiertas y abstractas (los títulos de imputación) que han hecho que el subjetivismo judicial sea el eje del sistema.
Autor: Carlos Enrique Pinzón Muñoz.